¿Conoces tus derechos laborales en Navidad?

En plena época navideña, es probable que algunas dudas ronden por la cabeza de los trabajadores: ¿Tendré que trabajar en Nochebuena?, ¿En Nochevieja?, ¿Me darán cesta de Navidad este año?, ¿Cuándo me tienen que pagar la extra?

Días Festivos

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta 14 días festivos al año, incluidos estatales, comunitarios y locales. Estos días el trabajador cobra su sueldo, pero no tiene que ir a trabajar, y no se cuentan como vacaciones. Entre las citadas fiestas están el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero, que son considerados como festivos nacionales/comunitarios.

No debemos olvidar que en determinados sectores (hostelería, supermercados) se trabaja, incluso más, esos días. Para compensar el exceso, dependiendo de lo que establezca el Convenio Colectivo, los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar horas extras y/o disfrutar de descansos compensatorios.

Salvo regulación convencional, los días 24 y 31 de diciembre son días laborables por lo que, en principio, se debe acudir al puesto de trabajo. No obstante, suele ser usual, por decisión empresarial, un horario reducido sólo de mañanas.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de los permisos de Navidad en iguales condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo.

Cesta de Navidad

Las cestas navideñas son una de las tradiciones laborales típicas de las empresas españolas.

¿Puede una empresa decidir libremente dejar de entregar la cesta de navidad a sus empleados, o se trata de una obligación que debe mantenerse?

A raíz de la crisis económica, muchas de nuestras empresas decidieron suprimir este beneficio que llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre este asunto en el año 2016, cambiando radicalmente la opinión que mantenía hasta el momento.

Según el Alto Tribunal, si se dan las notas de reiteración y habitualidad, la cesta de Navidad tendrá carácter de condición más beneficiosa y no podrá suprimirse unilateralmente: las empresas que hayan concedido la cesta de forma continuada están obligadas a mantenerla, con independencia de la situación económica que atraviesan, aunque sí pueden adecuar su contenido a sus condiciones particulares.

Paga Extraordinaria

Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas, por lo general, con ocasión de las fiestas navideñas. En relación con dicha paga extra, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Se trata de una paga extra, no de una “paga doble”. La cantidad a percibir se fija mediante Convenio Colectivo, y no suele incluir todos los complementos salariales o pluses. Por lo tanto, la cantidad de la paga extra suele ser inferior a la del salario ordinario.
  • El importe a percibir es proporcional al tiempo trabajado en la empresa a lo largo de ese año. Hay que tener en cuenta que en algunas empresas el devengo es anual (se necesita un año completo para tener derecho a la paga extra completa) mientras que, en otras, puede ser semestral e incluso trimestral.

Es posible, asimismo, que en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo se pueda pactar que dicha paga se abone prorrateada (repartir la cantidad que corresponde en doce mensualidades).

¿Qué día cobraremos la paga extra de diciembre?

El día exacto lo marca el Convenio Colectivo. Por regla general, se abona entre el 20 y el 25 de diciembre.

Esperando haber aclarado algunas de las cuestiones que más nos preocupan en estos días, os deseamos…

¡¡¡Feliz Navidad!!!

Lledó Fabregat

By | 2019-11-25T11:17:33+01:00 noviembre 25th, 2019|Asesoría Laboral|0 Comments

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