RECONOCIMIENTO COMO SUBPRODUCTO DEL ORUJO Y ALPERUJO DERIVADO DE LA ELABORACIÓN DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN
Desde el 28/02/2022, entra en vigor la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
¿Qué implicación va a tener la vigencia de esta orden para las almazaras?
Primero, recordamos los usos legislados hasta ahora para el orujo y el orujo húmedo (alperujo) y la normativa aplicable:
- APLICACIÓN AL SUELO AGRÍCOLA
- RD 506/2013 sobre productos fertilizantes (secado del alperujo, o compostado de alperujo)
- ALIMENTACIÓN ANIMAL (ORUJO DESHUESADO)
- REG (UE) 68/20113 relativo al catálogo de materias primas para piensos

Después de la entrada en vigor de la Orden TED/92/2022, también se considera subproducto el orujo y orujo húmedo (alperujo) si el destino es la extracción de orujo de oliva crudo, pero se ha de cumplir una serie de requisitos incluidos en la orden y que pasamos a indicar:
REQUISITOS ORUJO Y ALPERUJO
- Desde el momento en que se generen hasta su uso en las instalaciones de las extractoras no serán mezclados con otros materiales u otros residuos de producción distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones de los usuarios o usuarios intermedios.
- Se almacenarán en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de agua superficiales.
REQUISITOS PRODUCTOR ORUJO Y ALPEORUJO (ALMAZARAS)
- El productor deberá presentar una declaración responsable firmada al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando que cumple con lo establecido en la orden ministerial.
- El productor verificará que en sus instalaciones los orujos cumplen los requisitos aplicables al orujo y alperujo.
- el productor deberá presentar la declaración mensual de su actividad, (aica) con la obligación de mantener un respaldo documental de la información incorporada en las declaraciones.
La empresa extractora del aceite de orujo y otros posibles intermediarios tienen como obligación verificar que el orujo y alperujo cumple con los requisitos, por lo que pueden solicitar inspeccionar al productor o pedir información al respecto.
La comunidad autónoma inscribirá a la empresa como productor del subproducto en un registro específico. Además, puede verificar el cumplimiento de los requisitos indicados y en el caso de detectar cualquier incumplimiento perderá la posibilidad de seguir gestionando el orujo y/o alperujo como subproducto y se deberá gestionar como residuo.
Otros usos potenciales de los orujos distintos de la extracción del aceite de orujo de oliva crudo y distintos de los mencionados en el presente artículo, o cuando no cumplan con lo indicado, deberán gestionarse como residuos.
Si tenéis alguna duda podéis contactar con el departamento de Ingeniería-AOVE de Intercoop consultoría: ingenieria@intercoopconsultoria.com
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