El orujo como subproducto

RECONOCIMIENTO COMO SUBPRODUCTO DEL ORUJO Y ALPERUJO DERIVADO DE LA ELABORACIÓN DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN

Desde el 28/02/2022, entra en vigor la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

¿Qué implicación va a tener la vigencia de esta orden para las almazaras?

Primero, recordamos los usos legislados hasta ahora para el orujo y el orujo húmedo (alperujo) y la normativa aplicable:

  • APLICACIÓN AL SUELO AGRÍCOLA
    • RD 506/2013 sobre productos fertilizantes (secado del alperujo, o compostado de alperujo)
  • ALIMENTACIÓN ANIMAL (ORUJO DESHUESADO)
    • REG (UE) 68/20113 relativo al catálogo de materias primas para piensos

Después de la entrada en vigor de la Orden TED/92/2022, también se considera subproducto el orujo y orujo húmedo (alperujo) si el destino es la extracción de orujo de oliva crudo, pero se ha de cumplir una serie de requisitos incluidos en la orden y que pasamos a indicar:

REQUISITOS ORUJO Y ALPERUJO

  • Desde el momento en que se generen hasta su uso en las instalaciones de las extractoras no serán mezclados con otros materiales u otros residuos de producción distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones de los usuarios o usuarios intermedios.
  • Se almacenarán en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de agua superficiales.

REQUISITOS PRODUCTOR ORUJO Y ALPEORUJO (ALMAZARAS)

  • El productor deberá presentar una declaración responsable firmada al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando que cumple con lo establecido en la orden ministerial.
  • El productor verificará que en sus instalaciones los orujos cumplen los requisitos aplicables al orujo y alperujo.
  • el productor deberá presentar la declaración mensual de su actividad, (aica) con la obligación de mantener un respaldo documental de la información incorporada en las declaraciones.
  •  

La empresa extractora del aceite de orujo y otros posibles intermediarios tienen como obligación verificar que el orujo y alperujo cumple con los requisitos, por lo que pueden solicitar inspeccionar al productor o pedir información al respecto.

La comunidad autónoma inscribirá a la empresa como productor del subproducto en un registro específico. Además, puede verificar el cumplimiento de los requisitos indicados y en el caso de detectar cualquier incumplimiento perderá la posibilidad de seguir gestionando el orujo y/o alperujo como subproducto y se deberá gestionar como residuo.

Otros usos potenciales de los orujos distintos de la extracción del aceite de orujo de oliva crudo y distintos de los mencionados en el presente artículo, o cuando no cumplan con lo indicado, deberán gestionarse como residuos.

Si tenéis alguna duda podéis contactar con el departamento de Ingeniería-AOVE de Intercoop consultoría: ingenieria@intercoopconsultoria.com

 

Paloma Roures

By | 2022-03-01T12:58:38+01:00 marzo 1st, 2022|Asesoría Laboral|0 Comments

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