El registro salarial obligatorio

La obligación de tener un documento de registro salarial no es nueva. El Estatuto de
los trabajadores ya establece en su art. 28 el deber para el empresario de contar con
un registro retributivo de toda su plantilla, incluida el personal directivo y los altos
cargos. Entre sus objetivos está el de garantizar la igualdad salarial entre hombres y
mujeres para puestos de la misma naturaleza e iguales funciones.


¿QUÉ DEBE CONTENER EL REGISTRO?
Debe incluir, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales,
categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor: 
1. Los valores medios de salarios (salario base)
2. Valores medios de complementos salariales (por horas extras, plus guardias…)
3. Valores medios de las percepciones extra salariales (dietas, kms…)

En caso que la diferencia supere el 25% entre géneros la empresa debe justificar el
motivo.


¿CADA CUÁNTO TIEMPO HAY QUE ACTUALIZAR EL REGISTRO SALARIAL?
En el art. 5.4 RDL 902/2020 se especifica la presentación anual, además de hacer
hincapié en la actualización del registro cuando se produzcan cambios significativos en
la estructura retributiva en la empresa, por ejemplo, cuando se da de alta o baja a
alguna persona trabajadora, puesto que cambian las medias).


¿QUE OCURRE SI INCUMPLES?
La ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social considera la discriminación salarial
o la falta del listado como falta muy grave en materia de relaciones laborales,
sancionable con multas de entre 6.251 y 178.500€.

Si necesitas más información puedes contactar con nuestro equipo de Asesoría Laboral.

By | 2021-05-07T12:13:52+02:00 mayo 7th, 2021|Asesoría Laboral|0 Comments

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