(Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre)
1.- PUEDEN SOLICITARLO LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH).
2.- LÍMITE MÁXIMO: 30 DIAS NATURALES AL AÑO.
Se pueden señalar hasta 30 días naturales. No tienen por qué ser consecutivos.
3.- ANTELACIÓN: 7 DIAS
Deben solicitarse con una antelación mínima de 7 días al primer día que vaya a surtir efecto.
4.- MODIFICACIÓN
Con la misma antelación (7 días) podrán ser objeto de modificación los días señalados inicialmente.
5.- EFECTOS: DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la DEH se considera dilación no imputable a la Administración.
6.- PROCEDIMIENTO:
La ruta para presentar la solicitud es:
Modificar el calendario marcando uno a uno los días de cortesía, validar, firmar y enviar. Obtendremos un acuse de recibo con un Código Seguro de Verificación como justificante de la solicitud.
7.- OTRAS CONSIDERACIONES
- SÁBADOS Y DOMIGOS: al tratarse de días naturales también cuentan como periodo de notificación, por tanto deben tenerse en cuenta en la selección.
- NO SE CONSIDERAN INHABILES: Si el día anterior al periodo señalado se recibe una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.
- RECOMENDACIÓN: no hacer coincidir el período de cortesía exactamente con las vacaciones. Es mejor iniciarlo y finalizarlo unos días antes.
- CUIDADO, HACIENDA PODRÁ NOTIFICAR EN PAPEL: cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia al AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.
Y tú, ¿Has pedido ya tus días de cortesía?
Para más información, podéis contactar con el área de asesoría contable-fiscal:
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