Al día con las novedades en Transporte de Mercancías Peligrosas
Se ha publicado la Orden Ministerial FOM 606 /2018, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con entrada en vigor 1 de enero de 2019. Las principales novedades son:
PRESENTACIÓN
El informe solamente puede presentarse VÍA TELEMÁTICA. Será obligatorio que el consejero que redacte el informe esté adscrito a la empresa al menos un día en el año al que corresponda el informe. Las personas que remitan el Informe deberán contar con representación legal suficiente para poderlo realizar. (Firma y representación electrónica).
EMPRESAS CARGADORAS, EMBALADORAS, LLENADORAS O DESCARGADORAS
Deben incluir de cada mercancía:
- Las etiquetas de peligro del riesgo principal y de los riesgos subsidiarios
- El Grupo de Embalaje
- La Cantidad
- Código postal, dirección, municipio y provincia
- Hasta la fecha se declaraban únicamente las cantidades por clase
UNIDADES DE LAS CANTIDADES DECLARADAS
Se introduce la unidad de volumen (m3) para líquidos y gases. Hasta la fecha se indicaba siempre en Toneladas.
Objetos: Toneladas
Materias sólidas: Toneladas.
Gases Clase 2: Toneladas o Metros Cúbicos.
Materias Líquidas: Toneladas o Metros Cúbicos.
LISTA DE VISITAS
Se indicará el número de visitas realizadas por el Consejero, la periodicidad de las mismas y la fecha en que se ha realizado.
Puede contactar con nuestro departamento de Ingeniería para resolver cualquier duda.
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