Obligación de las empresas con los planes de igualdad

NUEVA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RESPECTO A LOS PLANES DE IGUALDAD

Ayer se conmemoró el Día Internacional de la Mujer para visibilizar la desigualdad de género y reivindicar la lucha por la igualdad efectiva de sus derechos en todos los ámbitos. Es evidente que nos enfrentamos a un desafío, como empresas y como sociedad, y es que según el Informe sobre la brecha de género global de 2021 del Foro Económico Mundial: “Las mujeres tendrán que esperar otra generación para la paridad de género”.

¿Qué estrategias de integración de la igualdad de género tenemos a nuestra disposición para promover la igualdad en las empresas?

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • RD Ley 901/2020, de 13 de octubre, sobre planes de igualdad y su registro.
  • RD Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Las leyes mencionadas anteriormente constituyen una herramienta fundamental para la consecución de condiciones laborales igualitarias para mujeres y hombres. Paulatinamente se ha ido ampliando la obligación de hacer uso de las mismas hasta el día de anteayer, 7 de marzo de 2022. Se inició la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboren y apliquen el Plan de Igualdad de Oportunidades.

RESULTADOS POSITIVOS PARA LA EMPRESA Y LA SOCIEDAD

Como se puede observar, ahondar y promover la igualdad de oportunidades en las empresas, constituye un beneficio a todas las partes implicadas, el cual termina repercutiendo en la construcción de una sociedad más justa.

¿Qué sucede ante un incumplimiento de la obligación?

Si eres parte de una empresa/cooperativa, y te surgen las siguientes preguntas: ¿cuánto tiempo tengo para elaborar el PIO una vez tengo la obligación? ¿los/las socios/as de la cooperativa o las personas becarias de mi empresa computan como plantilla? ¿Cómo constituyo la mesa negociadora? ¿Cómo efectúo la auditoría retributiva para que sea objetiva y cumpla con lo requerido?

Así como cualquier otra cuestión, puedes ponerte en contacto con el departamento de Recursos Humanos de Intercoop Consultoría: rrhh@intercoopconsultoria.com

Clara Rosado

By | 2022-03-09T11:28:41+01:00 marzo 9th, 2022|recursos humanos|0 Comments

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