¡Ahora toca descansar!
Se acerca la fecha en la que los trabajadores disfrutan de las vacaciones, ¿Tenéis todas las gestiones hechas?
Dedicamos el post a los puntos de interés del periodo de vacaciones.

Duración
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica será el pactado por Convenio Colectivo , no siendo inferior a 30 días naturales
Periodo de disfrute
Se fijara de común acuerdo entre el empresario y el trabajador
Calendario de empresa
El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa, con dos meses, al menos, del comienzo del disfrute.
Retribución
Durante el periodo de vacaciones, el trabajador ha de mantener su retribución habitual
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que estos (30 días naturales)
Minorización de vacaciones por sanción
No se pondrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones
En el próximo post, hablaremos sobre las incidencias durante las vacaciones.
Continuará…
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